A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante John Landis Fowler·Demandado Consulado General De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se abstuvo de conocer la acción de tutela e indicó que, de acuerdo con los artículos 86 y 235.8 de la Constitución, la competencia recaía en la Corte Suprema de Justicia, porque uno de los demandados involucraba a un agente diplomático, como lo era la Embajada de Estados Unidos.
Por su parte, dicha Corporación se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que se abstenga de argumentar la configuración de competencia en materia de tutela con base en otorgarles un alcance inexistente a disposiciones de la Constitución y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en dicha materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 25 de agosto de 2025, por la cual el Juzgado 024 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se abstuvo de conocer la acción de tutela presentada por John Landis Fowler.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5139 al Juzgado 024 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 024 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que se abstenga de argumentar la configuración de competencia en materia de tutela con base en otorgarles un alcance inexistente a disposiciones de la Constitución y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia en acción de tutela..
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.